CÓDIGO DE ÉTICA
“CGF Consultores Legales & Asociados”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. – Para facilitar la mejor y más fácil comprensión del presente Código, los términos que se mencionan a continuación, sea en singular o plural, tendrán el significado siguiente:
Cliente: Es toda aquella persona natural o jurídica que solicita los servicios de “CGF Consultores Legales & Asociados”
Código: Es el Código de Ética y Conducta contenido en el presente documento.
Empleado: Es toda aquella persona natural que presta sus servicios personales, bajo relación de dependencia o por cuenta propia, a favor de “CGF Consultores Legales & Asociados”. Dentro de este término quedan incluidos: los integrantes de su Junta Directiva, asesores, consejeros, trabajadores, incluyendo los de dirección y de confianza, ejecutivos, supervisores, así como sus mandatarios y apoderados.
Proveedor: Es toda aquella persona natural o jurídica que ofrece un bien o presta un servicio a “CGF Consultores Legales & Asociados”
Obligatoriedad
ARTÍCULO 2.- El presente Código de Ética es de obligatorio cumplimiento para los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores Legales & Asociados”, en lo sucesivo “CGF Consultores”; y están obligados a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, sea que se trate de normas de rango constitucional, legal o reglamentario (incluyendo resoluciones, circulares, instrucciones y providencias), en el entendido que el desconocimiento de la normativa no excusa de su cumplimiento.
Contenido
ARTÍCULO 3.- Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales basados en su visión y misión, así como las normas de conducta que deben ser antepuestos al logro de las metas comerciales y demás intereses particulares, además que, en todo momento debe orientar el desempeño personal e institucional de los trabajadores de “CGF Consultores”. Las normas contenidas en el presente Código prevalecerán sobre aquellas normas internas que pudieran contradecirlo, salvo que establezcan requisitos de conducta más exigentes.
Propósito
ARTÍCULO 4.- El espíritu, propósito y razón del presente documento debe orientar también a nuestros directivos, asociados y empleados, en cuanto a su actitud y comportamiento dirigido a evitar que “CGF Consultores” sea utilizada como instrumento para cometer cualquiera de los delitos considerados de delincuencia organizada, legitimar capitales, financiar al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, vulnerando los procesos económicos, políticos y sociales del país y de nuestra firma, afectando su credibilidad y legitimidad, así como, su solvencia y la de todas las personas que laboran en ella.
De los responsables
ARTÍCULO 5.- Corresponderá a la Junta Directiva impartir las instrucciones necesarias a fin de garantizar que los asociados y trabajadores de “CGF Consultores” tengan total conocimiento y dominio del presente Código de Ética.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
De los valores
ARTÍCULO 6.- Los valores del personal que presta sus servicios en “CGF Consultores” son: la honestidad, la eficiencia, la responsabilidad y la vocación de servicio, la rectitud de conciencia, la igualdad, la cooperación, la aplicación correcta de sus técnicas y conocimientos, el respeto, la coherencia, la lealtad y la probidad, al igual que honrar los principios éticos de la competencia para lograr las metas que se propone “CGF Consultores” ejecutando en todo momento su trabajo con un alto contenido moral.
De la conducta/protección de activos
ARTÍCULO 7.- Todo asociados y trabajador de la firma deberá adoptar una conducta que se ajuste a las normas de honor, consideración, honestidad, y lealtad, evitando hacer declaraciones falsas, citas erróneas, inconclusas o malintencionadas, ni cualquier otro acto que pueda impedir una eficaz labor que desprestigie el buen nombre y la reputación de “CGF Consultores”, así como fomentar el trabajo en equipo, pues nuestra fortaleza está basada en la conformación de un excelente grupo humano, comprometido con un proyecto común, decidido a llevarlo a cabo con éxito. El asociados y los trabajadores de la firma deben siempre mostrar responsabilidad en el desempeño de sus actividades, lo que implica asumir plenamente las competencias, funciones y tareas encomendadas, e incluso tener iniciativa y ser diligente en el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias de su cargo; tener particular celo en el conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de toda norma que rija el desempeño de las funciones que le son propias; acatar los procedimientos y obligaciones que ellas establecen, así como también estar dispuesto a rendir cuentas y aceptar las consecuencias de la conducta asumida.
ARTÍCULO 8.- Tanto el “Asociado” como el “Empleado” deberán velar por el cuidado de los bienes de la firma y la preservación del ambiente físico de trabajo.
ARTÍCULO 9.- Tanto el “Asociado” como el “Empleado” no incurrirán, en el desarrollo de sus funciones, en actos que pongan en peligro la integridad física de las personas o de los bienes o instalaciones donde funcione “CGF Consultores”, ni que den lugar a un uso irracional de los mismos.
Artículo 10.- Salvo en los casos establecidos por la correspondiente normativa interna, el Asociado y Empleado no utilizarán los bienes propiedad de “CGF Consultores” fuera de las instalaciones de la empresa sin autorización previa y por escrito.
Artículo 11.- Tanto el “Asociado como el “Empleado” incurrirá en falta grave cuando participe en actividades que impliquen el consumo, posesión, venta, distribución o tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. También se abstendrá de consumir alcohol o drogas y de participar en juegos de azar de cualquier índole mientras porte la identificación, uniforme o esté actuando por cuenta de “CGF Consultores”.
Artículo 12.- En el desempeño de sus funciones, tanto el “Asociado” como el “El Empleado” identificarán los riesgos operativos existentes o potenciales y, de haberlos, los informará inmediatamente a la Junta Directiva.
Del trabajo bien hecho
ARTÍCULO 13. – Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” fomentaran el trabajo bien hecho, procurando hacerlo siempre de manera responsable y eficiente, y entienden que su trabajo debe ser realizado con un alto contenido ético, defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes.
Del trato al Cliente
ARTÍCULO 14. – Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” deberán dar a los clientes una atención esmerada, cortés y de altura, tramitando su solicitud de forma breve, sin preferencia ni distinción de ninguna especie y con la mayor consideración y dignidad posible.
ARTÍCULO 15. – Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” valoran el tiempo de los clientes, por lo cual, su compromiso es darle respuestas oportunas y acordes con sus necesidades.
ARTÍCULO 16. – Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” deberán tener presente que las relaciones comerciales y de negocios con nuestros aliados y demás colegas de trabajo estará caracterizado en todo momento por la legalidad, cordialidad, trato amable, cortés y directo, sin crear falsas expectativas.
De la relación entre los Trabajadores
ARTÍCULO 17. – Entre directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” deberá existir una interrelación cordial, de respeto y consideración; y se abstendrán de realizar insinuaciones, calificaciones y señalamientos de carácter personal, asumir aptitudes maliciosas y de tratar temas personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza que pudieran generar malestar y molestia entre los trabajadores que perturbe de forma directa el cabal cumplimiento de la labor diaria.
ARTÍCULO 18.- Los directivos y asociados de “CGF Consultores” entienden la importancia de la capacitación y adiestramiento del personal perteneciente a la firma y están comprometidos en ofrecerlo, con el objeto de prestar el mejor servicio a sus clientes.
Artículo 19.– Los directivos, asociados y trabajadores de la firma mantendrán un comportamiento caracterizado por el respeto a la dignidad de la persona, les dará tratamiento igualitario, lo que implica un comportamiento considerado y equitativo sin importar el grupo étnico, nacionalidad, estatus socioeconómico, estado civil, edad, aspecto físico, discapacidad, afinidad política, credo religioso (o ausencia de él), orientación sexual o cualquier otra particularidad. La firma no permitirá ningún tipo de trato discriminatorio o intimidatorio.
Artículo 20.– Los directivos, asociados y trabajadores de la firma favorecerán las prácticas benignas con el medio ambiente en su área de trabajo, promoviendo la utilización racional de recursos tales como papel, energía eléctrica, agua y todos los demás recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 21.– Los directivos, asociados y trabajadores velarán por el orden y la tranquilidad no sólo en su área de trabajo, sino donde se encuentren, siempre que lo hagan en representación de “CGF Consultores”, procurando crear siempre un ambiente productivo y agradable, debiendo conservar en todo momento seriedad y formalidad en su lenguaje verbal, corporal y vestimenta, evitando expresiones soeces.
Artículo 22.– Los directivos, asociados y trabajadores deberán evitar, en todo momento, cualquier actitud que promueva la violencia no sólo en su área de trabajo, sino donde se encuentren, siempre que lo hagan en representación de “CGF Consultores”ya sea simbólica, verbal o física.
Artículo 23.– Los directivos, asociados y trabajadores tratarán siempre a sus compañeros en forma considerada y respetuosa. Se esforzarán para que las críticas que formule sean constructivas y orientadas al mejoramiento de la situación que observa, enfatizando el reconocimiento de los méritos y virtudes ajenos. Asimismo, estarán siempre dispuestos a recibir toda crítica de sus compañeros, tanto de rango superior o similar como de sus subalternos, en forma abierta y objetiva.
De la custodia de Documentos y su confidencialidad
ARTÍCULO 24.- Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” deberán custodiar, con celosa vigilancia y responsabilidad los documentos que manejen de forma directa con relación a su cargo, impidiendo que los mismos se extravíen o transiten por el resto de los departamentos.
ARTÍCULO 25.– Los directivos, asociados y empleados (i) serán guardianes de la información confidencial que se encuentre bajo su responsabilidad, salvo que una autoridad solicite determinada información dentro del ámbito de sus competencias; y (ii) no utilizará para su lucro personal o para terceros las informaciones de las que disponga debido al ejercicio de sus funciones, responsabilidades o labores.
ARTÍCULO 26.- Los directivos, asociados y empleados serán responsables de la conservación, integridad, adecuada custodia, seguridad y confidencialidad de los documentos y toda otra forma de registros de información que utilice en su lugar de trabajo, durante la jornada laboral o fuera de ella.
ARTÍCULO 27.– Los directivos, asociados y empleados no extraerán o transmitirán, desde los espacios en que realice su trabajo, documentos o información registrados en cualquier medio, relacionados con los asuntos que se ventilen en la firma y cuya utilización o divulgación pueda causar algún perjuicio a “CGF Consultores”, sus clientes, aliados y/o proveedores.
De la Prohibición de divulgación de Políticas, Estrategias y/o Proyectos
ARTÍCULO 28.– Los directivos, asociados y empleados no deberán divulgar a terceros, incluyendo medios de comunicación de cualquier naturaleza, informaciones concernientes a “CGF Consultores” sin estar previamente autorizado para ello. Tampoco podrá utilizar el nombre de “CGF Consultores” en charlas, conferencias o actos públicos de cualquier índole sin la previa autorización del Director, ni pretender representarlo sin la debida autorización.
ARTÍCULO 29.- Los directivos, asociados y empleados deberán abstenerse de comunicar a terceros, asuntos internos y políticas de “CGF Consultores”, tomar o publicar copias de documentos de uso exclusivo de “CGF Consultores”, opinar y tomar decisiones, salvo que estuvieran previa y expresamente autorizados para ello. Así como divulgar estrategias y proyectos a firmas consultoras, y/o empresas de igual actividad comercial.
Del cumplimiento del adiestramiento en materia de corrupción y LC/FT
ARTÍCULO 30.- Todos los miembros de la Junta Directiva, asociados y empleados están obligados a participar de forma activa en todos los programas de adiestramiento y actualización de programas destinados a prevenir y evitar actos de corrupción y Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como cualquier otro ordenado por la ley y los entes reguladores.
Del cumplimiento de preceptos
ARTÍCULO 31.- Los directivos, asociados y empleados deberán cumplir con las decisiones y medidas emanadas de la Junta Directiva de ““CGF Consultores””.
Conflicto de Interés
ARTÍCULO 32.- Existe conflicto de interés cuando los intereses personales de un directivo, asociado, empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de “CGF Consultores”, lo que se implica que para esa persona sería muy difícil actuar plenamente en función de “CGF Consultores”, por lo que ante una situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés, deberá comunicarlo por escrito al Director, a fin de resolver la situación de manera justa y transparente.
ARTÍCULO 33.- Los directivos, asociados y empleados se abstendrán de realizar cualquier actividad a título personal o por interpuesta persona que perjudique el interés colectivo de “CGF Consultores”. Tampoco actuarán, de forma directa o indirecta, en el desarrollo de actividades que redunden en el provecho personal o grupal de asociados y/o trabajadores de “CGF Consultores” o de un tercero. Así, no podrán desempeñarse como administradores de sus negocios particulares, inversiones o empresas en tanto ello afecte negativamente el desempeño de sus funciones y/o los intereses de “CGF Consultores”.
ARTÍCULO 34.– En caso de que algún directivo, asociado o empleado cumpla actividades profesionales y/o comerciales distintas a la prestación de servicios en “CGF Consultores”, remuneradas o no, estas actividades no deberán suponer una merma en la eficacia esperada en el desempeño de sus funciones en “CGF Consultores”, no limitarán la disponibilidad requerida para sus funciones primordiales, ni supondrán en ningún caso la prestación de servicios o desarrollo de funciones de cualquier índole para competidores de “CGF Consultores”. En cualquier caso, el desarrollo de toda actividad profesional y/o comercial ajena a “CGF Consultores”, deberá ser formalmente comunicado al Director de la firma.
ARTÍCULO 35.– Todo ingreso extraordinario fuera de la remuneración percibida en “CGF Consultores”, debe ser declarado por el directivo, asociado y empleado al Director.
ARTÍCULO 36.– El directivo, asociado y empleado que tenga contacto con proveedores que se desempeñen dentro o fuera de las instalaciones donde funcione “CGF Consultores”, deberá asegurarse de que éstos conozcan y cumplan con el presente Código de Ética.
Soborno y Corrupción
ARTÍCULO 37.- El directivo, asociado y empleado prestarán sus servicios y colaboración de manera eficiente, imparcial y pertinente, sin abusar en modo alguno de la posición que tenga dentro de “CGF Consultores”, ya sea para obtener beneficios materiales o de otra índole para sí mismo, sus parientes o terceras personas, naturales o jurídicas, o para producirles un perjuicio.
ARTÍCULO 38.- Los directivos, asociados y empleados nunca deben ofrecer ni recibir, ya sea de forma directa o indirecta, por parte de otros empleados, clientes, proveedores o terceras personas, favores personales o financieros u otro tipo, a fin de conseguir un negocio u obtener ventajas de parte de un tercero, sea público y/o privado. Tampoco podrán aceptar dichas ventajas a cambio de un trato preferencial de parte de otros empleados, clientes, proveedores o terceras personas. Los directivos, asociados y empleados deben saber y así lo reconocen, que el ofrecimiento o entrega de beneficios impropios a fin de influenciar la decisión del receptor, aun cuando el mismo no sea un funcionario público, no sólo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales.
ARTÍCULO 39.– La directiva, asociados y empleados se asegurarán de la realización de un proceso de selección de proveedores ajustado a la legislación y normativa interna que resulte aplicable. No está permitido manipular los criterios de adquisición para favorecer a un proveedor en particular, ni revelará a un proveedor la información confidencial sobre otro, ya se trate de un proveedor previamente asociado a “CGF Consultores” o uno nuevo. Asimismo, deberá asegurarse de que los proveedores tengan conocimiento de las normas de conducta descritas en este Código de Ética.
Presentes, favores
ARTÍCULO 40.- La directiva, asociados y empleados deberán rechazar cualquier ofrecimiento de obsequios, favores, gastos de representación o servicios especiales de personas naturales o jurídicas interesadas en obtener algún favor o beneficio indebido de su persona o de “CGF Consultores”. Asimismo, no ofrecerán obsequios, favores, gastos de representación o servicios de la firma con el fin de obtener beneficios para sí mismo, para familiares, para terceras personas naturales o jurídicas o para “CGF Consultores”.
ARTÍCULO 41.- La directiva, asociados y empleados podrán asistir a seminarios o actividades formativas financiadas por proveedores sólo en aquellos casos en los que se correspondan con acuerdos debidamente suscritos por “CGF Consultores” y previamente autorizados por el Director. Cualquier excepción deberá ser presentada para su evaluación y decisión.
CAPÍTULO III
DE LA OBLIGACION DE PREVENIR Y COMBATIR LA LEGITIMACION DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS MASIVAS
De la Legitimidad de las operaciones
ARTÍCULO 42.- Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores”, solo apoyan actividades legítimas, en donde el origen y destino de los recursos que administra o maneja la firma están claramente demostrados y contribuyen al crecimiento del país y al bienestar de sus ciudadanos.
De la Prevención y Control de LC/FT/PADM
ARTÍCULO 43. – Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” deberán velar, durante el cumplimiento de sus funciones, que la delincuencia organizada en general y la dedicada a la producción y tráfico de drogas, de todo tipo de actividades de delincuencia organizada, así como aquellas actividades provenientes de actos de corrupción política (pública y privada), no utilice a “CGF Consultores”, como vehículo para legitimar capitales, y en caso de que pueda detectarse alguna situación que pudiera estar relacionada con esto, deberán informarlo a la brevedad posible al Director, sin suspender en ningún momento la atención al cliente evitando que el mismo se percate que ha sido detectado. Así mismo, el asociado y/o empleado deberá hacer la correspondiente notificación al Director, quien procederá con las diligencias ante las autoridades pertinentes.
Del conocimiento de las normas que rigen la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
ARTÍCULO 44.- Para el cumplimiento del artículo anterior, los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” tienen la obligación de conocer las leyes vigentes que rigen la materia, así como las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y por la Junta Directiva de “CGF Consultores”, y deben ser responsables y proporcionar a los asociados y empleados los conocimientos necesarios para prevenir y controlar la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
ARTÍCULO 45.- Los directivos y asociados de “CGF Consultores” deberán estar conscientes que, en función de lo establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son los más idóneos para colaborar activamente con las autoridades en la prevención, control y detección de los delitos de legitimación de capitales del financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, y que las leyes y demás normas vigentes por las cuales se rige esta materia, les asignan el papel de responsables en la ejecución y el cumplimiento de una serie de actividades para prevenir y controlar la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
ARTÍCULO 46.- Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” han sido suficientemente informados de las normas contenidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Orgánica de Drogas, los Convenios Internacionales, así como las recomendaciones de los organismos multilaterales que establecen principios y estándares internacionales en la materia, y su ámbito de aplicación en todas las operaciones que se ejecutan en la firma. En consecuencia, la directiva, asociados y empleados de “CGF Consultores”, se comprometen a cumplir con todas las disposiciones de la ley, así como también con todas aquellas normas y procedimientos que resulten aplicables para prevenir y controlar la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
ARTÍCULO 47.– Ante una actividad sospechosa de lavado de activos, la directiva, asociados y empleados deberán informar a la brevedad al Director, aportando todos los detalles de la operación, con la obligación ineludible de no advertir al cliente / proveedor de la realización de las averiguaciones.
ARTÍCULO 48.- La directiva, asociados y empleados deberán estar siempre dispuestos a prestar apoyo a las autoridades, suministrando todos los datos e informaciones que éstas soliciten para investigar las operaciones sospechosas y rindiendo las declaraciones que le sean exigidas.
ARTÍCULO 49.- La directiva, asociados y empleados que tengan fundadas sospechas de que un integrante de la firma se encuentra incurso en alguna actividad de corrupción ó lavado de activos, reportará dicha sospecha inmediatamente al Director quien es el encargado de Prevención.
ARTÍCULO 50.– Cuando el Encargado de Prevención conozca, de oficio o por denuncia, que algún asociado y/o empleado pudiese estar incurso, directa o indirectamente, en actividades de corrupción o lavado de activos, realizará todas las investigaciones pertinentes que el caso amerite y levantará un expediente para, seguidamente, actuar de conformidad con lo establecido en la ley que rija la materia.
Artículo 51.– La infracción o incumplimiento de las normas y principios éticos que fundamentan el presente Código de Ética dará lugar a sanciones que serán aplicadas según su gravedad, partiendo desde la amonestación verbal hasta la terminación de la relación laboral y denuncia ante los organismos correspondientes. Toda censura y amonestación se hará en forma privada, dejando constancia de su formulación en el expediente personal del trabajador.
De la confidencialidad
ARTÍCULO 52.- Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” deben abstenerse de advertir a cualquier proveedor o terceros que se procedió o procederá a reportar una actividad sospechosa, y por consiguiente la realización de investigaciones y averiguaciones por las autoridades competentes, por considerar una de sus operaciones o transacciones sospechosa o inusual.
De la participación en los delitos de Corrupción, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ARTÍCULO 53.- Los directivos, asociados y empleados de “CGF Consultores” que directa o indirectamente, a través de acción u omisión, participen, presten asistencia o propicien en actividades de corrupción y/o en el delito de legitimación de capitales y/o financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, o sea por su impericia, negligencia ó imprudencia, en la observancia de sus deberes de prevención y control, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes, las cuales se encargarán de aplicar las normas anti-legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE ÉTICA
Conformación y funciones
ARTÍCULO 54.- A los fines de fortalecer la ética en el desarrollo de las funciones de los miembros de “CGF Consultores”, se acuerda la conformación de un “Comité de Ética”, que estará encargado de llevar a cabo el seguimiento del presente Código.
ARTÍCULO 55.– Las funciones principales del Comité de Ética son:
- a) La interpretación de las normas de conducta contenidas en el presente Código de Ética en función de las circunstancias de hecho particulares.
- b) Responder las interrogantes que surjan con ocasión al cumplimiento del Código de Ética.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta contenidas en el Código de Ética.
- d) Considerar la actualización del Código de Ética y/o incorporación de normas de conducta que sean necesarias para su adecuación a las nuevas prácticas y realidades.
- e) Informar de forma semestral sobre la materia a la Junta de Accionistas.
ARTÍCULO 56.- El Comité de Ética estará conformado por:
El Director, quien la preside.
Dos asociados.
ARTÍCULO 57.- El Comité de Ética se reunirá periódicamente de forma ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 58.- El asociado o empleado que desee expresar alguna opinión a las autoridades de “CGF Consultores”, o tenga conocimiento o sospecha fundada de la existencia de conductas, manejos o actuaciones contrarios a las normas y valores que sustentan el presente Código de Ética, incluyendo abusos de autoridad, tendrá a su disposición un canal de comunicación directo con el Comité de Ética. Toda denuncia falsa será considerada una infracción grave al Código de Ética.
CAPITULO V
SANCIONES
De las sanciones por incumplimiento de las normas
ARTÍCULO 59.- El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de Ética, dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, a consecuencia de la denuncia correspondiente ante los organismos competentes, en caso que la infracción pueda considerase delito.
De las Faltas graves
ARTÍCULO 60.- La directiva asociado y empleado de “CGF Consultores” incurrirá en una falta grave a las obligaciones que rigen la relación laboral, sí se presenta en estado de embriaguez o bajo efectos de las drogas, por lo que podrá ser objeto de despido justificado inmediato, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones penales imputables a las autoridades competentes.
De las sanciones aplicables
ARTÍCULO 61.- Serán sujeto de las sanciones establecidas en el presente Código de Ética, aquellos directivos, asociados y/o trabajadores que trasgredan su normativa, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
De la entrada en vigencia del Código de Ética
ARTÍCULO 62.- La aplicación del presente Código comenzará al quinto día continuo siguiente al momento que la directiva, asociado y trabajadores hayan sido puestos en conocimiento de su contenido; lo cual se dejará constancia en el Libro de Junta Directiva de la firma.
De las modificaciones del Código de Ética
ARTÍCULO 63.- El presente Código será objeto de modificación cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando por la naturaleza de los principios que contiene, requiera ser actualizado en cuanto a su alcance moral, ético y disciplinario.
El presente Código de Ética fue diseñado única y exclusivamente para los miembros de la Junta Directiva, asociados y demás trabajadores de la sociedad mercantil “CGF Consultores”, y fue aprobado en la ciudad de Caracas a ____ días del mes de _________de 2.018, y firmarán al pie, todos los miembros de la junta directiva y los trabajadores, en señal de conformidad y aceptación.